Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-3576)
BOP-2024-3576 Modificación estatutos consorcio. Texto consolidado.
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Artículo 14.4.h). La Junta General.
h) Delegar en la Presidencia o Vicepresidencia cuantas atribuciones de las enumeradas
anteriormente estime conveniente para la buena gestión del consorcio y que sean susceptibles
de delegación conforme a lo dispuestos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración todas
aquellas atribuciones que estime conveniente,salvo las establecidasen las letras d) y e)del
artículo 14.4 yen las letras a) y c)del artículo 21de los presentes estatutos.
Artículo 18.2. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la
Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y el Consejo de
Administración se reunirá con carácter ordinario tres veces al año.
Artículo 19.1. y 4. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1. Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima de dos
días hábiles, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
4. Los/as miembros de los órganos colegiados podrán asistir a las sesiones tanto de forma
presencial como a distancia por medios electrónicos y telemáticos siempre que quede
acreditada la identidad de los miembros y se asegure el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se producen y la interactividad e intercomunicación entre los miembros
en tiempo real durante la sesión. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos
válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales
que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus
miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
El procedimiento para el ejercicio de la asistencia a distancia será el siguiente:
a) Solicitud del miembro de órgano colegiado mediante escrito dirigido a la Presidencia
de este, la cual se remitirá al Consorcio con la antelación mínima de 24 horas respecto
de la de inicio de la sesión.
b) En el acta de la sesión se hará constar expresamente los miembros que asisten a
distancia a la sesión.
CVE:
BOP-2024-3576
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15066
h) Delegar en la Presidencia o Vicepresidencia cuantas atribuciones de las enumeradas
anteriormente estime conveniente para la buena gestión del consorcio y que sean susceptibles
de delegación conforme a lo dispuestos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración todas
aquellas atribuciones que estime conveniente,salvo las establecidasen las letras d) y e)del
artículo 14.4 yen las letras a) y c)del artículo 21de los presentes estatutos.
Artículo 18.2. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la
Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y el Consejo de
Administración se reunirá con carácter ordinario tres veces al año.
Artículo 19.1. y 4. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1. Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima de dos
días hábiles, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
4. Los/as miembros de los órganos colegiados podrán asistir a las sesiones tanto de forma
presencial como a distancia por medios electrónicos y telemáticos siempre que quede
acreditada la identidad de los miembros y se asegure el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se producen y la interactividad e intercomunicación entre los miembros
en tiempo real durante la sesión. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos
válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales
que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus
miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
El procedimiento para el ejercicio de la asistencia a distancia será el siguiente:
a) Solicitud del miembro de órgano colegiado mediante escrito dirigido a la Presidencia
de este, la cual se remitirá al Consorcio con la antelación mínima de 24 horas respecto
de la de inicio de la sesión.
b) En el acta de la sesión se hará constar expresamente los miembros que asisten a
distancia a la sesión.
CVE:
BOP-2024-3576
Verificable
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Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15066