Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
33 páginas totales
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puede acordar que se celebre dentro de los diez primeros días del mes siguiente.
No obstante con carácter general, el Pleno del mes de agosto, se celebrará dentro de los diez
primeros días del mes de septiembre.
2. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de dos
días hábiles completos.
Artículo 18. Sesiones extraordinarias.
Son sesiones extraordinarias aquellas que celebra el Pleno cuando las convoque el alcalde/la
alcaldesa por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
En este último caso, la solicitud habrá de hacerse mediante un escrito en el que se razone el
asunto o asuntos que la motiven, y se especificará claramente el asunto o asuntos sobre el que
se pretende debatir en la sesión extraordinaria. Asimismo, deberá presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento.
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no
comprendidos en la convocatoria.
Artículo 19. Convocatoria de las sesiones extraordinarias a iniciativa de los concejales.
La celebración de la sesión extraordinaria del Pleno convocada a iniciativa de los concejales no
podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo
incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más
asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el alcalde/la
alcaldesa, no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales
indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día
hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por
el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la
finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Alcalde/la Alcaldesa o de quien
legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra
un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, en cuyo caso será presidido por el miembro
de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Artículo 20. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el alcalde/la alcaldesa
cuando se aprecie la urgencia de los asuntos a tratar y no se pueda convocar una sesión
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15014
No obstante con carácter general, el Pleno del mes de agosto, se celebrará dentro de los diez
primeros días del mes de septiembre.
2. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de dos
días hábiles completos.
Artículo 18. Sesiones extraordinarias.
Son sesiones extraordinarias aquellas que celebra el Pleno cuando las convoque el alcalde/la
alcaldesa por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
En este último caso, la solicitud habrá de hacerse mediante un escrito en el que se razone el
asunto o asuntos que la motiven, y se especificará claramente el asunto o asuntos sobre el que
se pretende debatir en la sesión extraordinaria. Asimismo, deberá presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento.
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no
comprendidos en la convocatoria.
Artículo 19. Convocatoria de las sesiones extraordinarias a iniciativa de los concejales.
La celebración de la sesión extraordinaria del Pleno convocada a iniciativa de los concejales no
podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo
incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más
asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el alcalde/la
alcaldesa, no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales
indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día
hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por
el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la
finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Alcalde/la Alcaldesa o de quien
legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra
un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, en cuyo caso será presidido por el miembro
de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Artículo 20. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el alcalde/la alcaldesa
cuando se aprecie la urgencia de los asuntos a tratar y no se pueda convocar una sesión
CVE:
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Verificable
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15014