Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
ANUNCIO. Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2024,
acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de
la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, aprobada inicialmente el 2 de febrero de
2024, publicándose íntegramente el texto de las modificaciones operadas, para general
conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo dichas modificaciones las siguientes:
A) Artículo 14 del Reglamento Orgánico Municipal, que queda redactado como sigue:
Artículo 14. Lugar de celebración de las sesiones.
1. El Pleno celebrará sus en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sede del
Ayuntamiento, salvo en casos de fuerza mayor, o en aquellas en las que el aforo previsto lo
haga necesario, en los que podrá habilitarse un salón para las sesiones plenarias fuera de la
misma por el tiempo estrictamente necesario o para una convocatoria concreta.
En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. el Rey.
2. De la celebración de las sesiones en situaciones excepcionales.
En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo
colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el
normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las
Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el
Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo
con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por
medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en
territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la
comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios
necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda
legalmente en cada caso.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15000
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
ANUNCIO. Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2024,
acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de
la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, aprobada inicialmente el 2 de febrero de
2024, publicándose íntegramente el texto de las modificaciones operadas, para general
conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo dichas modificaciones las siguientes:
A) Artículo 14 del Reglamento Orgánico Municipal, que queda redactado como sigue:
Artículo 14. Lugar de celebración de las sesiones.
1. El Pleno celebrará sus en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sede del
Ayuntamiento, salvo en casos de fuerza mayor, o en aquellas en las que el aforo previsto lo
haga necesario, en los que podrá habilitarse un salón para las sesiones plenarias fuera de la
misma por el tiempo estrictamente necesario o para una convocatoria concreta.
En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. el Rey.
2. De la celebración de las sesiones en situaciones excepcionales.
En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo
colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el
normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las
Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el
Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo
con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por
medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en
territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la
comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios
necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda
legalmente en cada caso.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15000