Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2024-3556)
BOP-2024-3556 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
9.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los
aspirantes a los que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro
del Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de
quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impidan el ejercicio de las correspondientes funciones.
9.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen
presentado la documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos
exigidos, serán tenidos por desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del
Tribunal a formular propuesta a favor de los aspirantes que figurasen a continuación
en la lista de puntuación definitiva, siguiéndose la misma tramitación descrita
anteriormente para los inicialmente propuestos. Los mismos trámites se seguirán en
caso de renuncia.
9.3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de las plazas convocadas, el Alcalde-Presidente podrá nombrar como
funcionario de carrera o contratar como personal laboral, según corresponda, a las
personas aspirantes que sigan, por orden de prelación, a las personas propuestas
inicialmente.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA /
CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO
10.1. Comprobada la veracidad y adecuación de la documentación presentada, en
su caso, por los aspirantes propuestos, el Alcalde-Presidente resolverá el
nombramiento como funcionario de carrera a favor de aquellos aspirantes
propuestos que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos
exigidos en la convocatoria.
10.2. Los nombramientos de funcionarios de carrera se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIONES
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 14970
9.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los
aspirantes a los que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro
del Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de
quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impidan el ejercicio de las correspondientes funciones.
9.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen
presentado la documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos
exigidos, serán tenidos por desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del
Tribunal a formular propuesta a favor de los aspirantes que figurasen a continuación
en la lista de puntuación definitiva, siguiéndose la misma tramitación descrita
anteriormente para los inicialmente propuestos. Los mismos trámites se seguirán en
caso de renuncia.
9.3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de las plazas convocadas, el Alcalde-Presidente podrá nombrar como
funcionario de carrera o contratar como personal laboral, según corresponda, a las
personas aspirantes que sigan, por orden de prelación, a las personas propuestas
inicialmente.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA /
CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO
10.1. Comprobada la veracidad y adecuación de la documentación presentada, en
su caso, por los aspirantes propuestos, el Alcalde-Presidente resolverá el
nombramiento como funcionario de carrera a favor de aquellos aspirantes
propuestos que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos
exigidos en la convocatoria.
10.2. Los nombramientos de funcionarios de carrera se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIONES
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
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