Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2024-3556)
BOP-2024-3556 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
c) Documentos acreditativos de los méritos, originales o copia auténtica de los mismos.
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las convocatorias
en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud, ni
aquellos que no hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el tribunal
podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación
complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de
la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo
previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación
serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario
publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma
que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias,
el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento,
incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo
de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se
publicará por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional,
incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los
componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
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Martes, 2 de julio de 2024
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