Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2024-3502)
BOP-2024-3502 Propuesta de estructura de costes para el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en los Municipios de la Mancomunidad Trasierra - Tierras de Granadilla.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla.- Tlfno: 927 02 43 90
10.712 Pantano de Gabriel y Galán (CÁCERES)
www.trasierratierrasdegranadilla.es
1.‐ OBJETO
El objeto de este informe es el desarrollo de una propuesta de estructura de costes, así como de
revisión de precios del servicio de recogida y transporte de residuos de varios municipios de la
Mancomunidad Trasierra‐Tierras de Granadilla envirtud del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero,
por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
2.‐ MARCO NORMATIVO
El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo,
de desindexación de la economía española, establece una nueva metodología para las revisiones
de precios, con el objetivo de la desindexación en loscontratosdelsectorpúblicoalÍndicedePrecios
de Consumo (IPC). Para el caso que nos ocupa, un contrato de servicios, y conforme establece el
artículo 9 del RD 55/2017:
“Procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos
años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe,
cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:
a) Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años,
justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10.
b) Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.”
De forma simplificada, el RD 55/2017 establece las siguientes condiciones para las revisiones de
precios:
Deberá justificarse su procedencia en el expediente de contratación.
El órgano de contratación deberá establecer en los pliegos la fórmula de revisión de precios
aplicable, que se determinará en función de la naturaleza del contrato y de la estructura y
evolución de los costes de la actividad que constituye su objeto.
No podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
Se aplicará en cada fecha periódica determinada respecto a la fecha de adjudicación del
contrato, si ésta tiene lugar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de proposiciones, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres
meses si la adjudicación es posterior.
Se vinculará a los costes directos, indispensables y significativos para el cumplimiento del
objeto del contrato, los cuales han de representar al menos el 1 por 100 de valor íntegro
de la actividad y no estar sometidos al control del contratista.
No serán revisables los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los
gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial.
El incremento repercutible de los costes de mano de obra no podrá ser superior al
CVE:
BOP-2024-3502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de junio de 2024
N.º 0122
Pág. 14830