Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2024-3494)
BOP-2024-3494 Aprobación definitiva de la tasa por la prestación de los servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 14. Normas en las zonas destinadas a comida en la Piscina Municipal.
Unicamente se podrá comer:
a) En las zonas verdes de la piscina siempre que se mantenga limpia la instalación.
b) En los lugares destinados a tal fin.
ARTÍCULO 15. Actividades organizadas.
1. Las actividades programadas tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones.
2. Los usuarios que se encuentren inscritos en alguna actividad programada atenderán a los
consejos y normas de los profesores o monitores, respetando en todo momento la normativa
vigente.
3. Durante la celebración de actividades, cursos, entrenamiento y competiciones, las calles,
instalaciones o zonas reservadas para este fin podrán ser utilizadas por personas ajenas a
estas actividades.
4. Las actividades programadas deberán de aportar en vigor un seguro de responsabilidad civil
para la realización del propio evento, suficiente a todos los efectos legales y reglamentarios.
ARTÍCULO 17. Infracciones a las normas de uso.
1. Se consideran infracciones a las normas de uso, la realización de actividades prohibidas en
esta Ordenanza, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las
más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La realización de actividad en las instalaciones de la piscina o instalaciones
deportivas sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha
autorización sea necesaria de conformidad con la dispuesto por esta Ordenanza.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se
comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios de la piscina o
instalaciones deportivas.
c) La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones
establecidas en esta Ordenanza, cuando se comprometa gravemente la seguridad o
salud de los restantes usuarios de la piscina e instalaciones deportivas.
CVE:
BOP-2024-3494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de junio de 2024
N.º 0122
Pág. 14805
Unicamente se podrá comer:
a) En las zonas verdes de la piscina siempre que se mantenga limpia la instalación.
b) En los lugares destinados a tal fin.
ARTÍCULO 15. Actividades organizadas.
1. Las actividades programadas tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones.
2. Los usuarios que se encuentren inscritos en alguna actividad programada atenderán a los
consejos y normas de los profesores o monitores, respetando en todo momento la normativa
vigente.
3. Durante la celebración de actividades, cursos, entrenamiento y competiciones, las calles,
instalaciones o zonas reservadas para este fin podrán ser utilizadas por personas ajenas a
estas actividades.
4. Las actividades programadas deberán de aportar en vigor un seguro de responsabilidad civil
para la realización del propio evento, suficiente a todos los efectos legales y reglamentarios.
ARTÍCULO 17. Infracciones a las normas de uso.
1. Se consideran infracciones a las normas de uso, la realización de actividades prohibidas en
esta Ordenanza, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las
más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La realización de actividad en las instalaciones de la piscina o instalaciones
deportivas sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha
autorización sea necesaria de conformidad con la dispuesto por esta Ordenanza.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se
comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios de la piscina o
instalaciones deportivas.
c) La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones
establecidas en esta Ordenanza, cuando se comprometa gravemente la seguridad o
salud de los restantes usuarios de la piscina e instalaciones deportivas.
CVE:
BOP-2024-3494
Verificable
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Jueves, 27 de junio de 2024
N.º 0122
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