Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2024-3494)
BOP-2024-3494 Aprobación definitiva de la tasa por la prestación de los servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
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Local. , y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, y las Potestades asumidas por la Entidad Local
Menor, recogidas en el elenco del artículo 7 de la Ley 17/2010 y condiciones de ejercicio
recogidas en el Reglamento Regulador de las relaciones de gobierno, patrimonio,
competencias y potestades entre la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata y el
Ayuntamiento de Gata (DOE n.º 13, de 21 de Enero de 2019), esta ELM establece la « TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL, INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Y NORMAS DE USO DE LAS
INSTALACIONES», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a
lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y redactada conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
El hecho imponible de la tasa esta constituido por el acceso y utilización de pistas deportivas,
piscinas, estadios y cualesquiera otras instalaciones deportivas que posea o gestione la
Administración municipal o las concesionarias del servicio y por la prestación de servicios
relacionadas con actividades deportivas así como por la reserva de plaza en las distintas
actividades hasta tanto se curse la correspondiente baja.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos y Responsables.
1. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen,
resulten beneficiados o afectados por el acceso, utilización o prestación de servicios en las
instalaciones deportivas municipales de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36
de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables del pago, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria
potestad o tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso de
las instalaciones o se beneficien de la prestación de servicios a que se refiere la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas que se
establecen a continuación:
CVE:
BOP-2024-3494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de junio de 2024
N.º 0122
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