Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-3491)
BOP-2024-3491 Convocatoria para la explotación de barra en las fiestas 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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restantes normas que rigen en relación con las fiestas, resultando el/a licitador/a responsable
de cualquier falsedad o incumplimiento.
QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL/A ADJUDICATARIO/A.
El/a adjudicatario/a será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y
comercial y deberá indemnizar al Ayuntamiento por todos los daños y prejuicios que para éste
puedan derivarse de la interposición de dichas reclamaciones.
El/a adjudicatario/a está obligado/a al cumplimiento de las obligaciones de orden tributarias, así
como al cumplimiento de cuantas disposiciones legales le obliguen por razón de la materia
objeto del contrato, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad en caso de
incumplimiento.
El/a adjudicatario/a está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
ordenación laboral y social respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, así
como en materia de prevención de riesgos laborales.
Será de obligado cumplimiento la normativa reguladora de la expedición de tabaco y alcohol a
menores, el cumplimiento de las normas exigidas en cuanto a la protección de suelo y medidas
contra incendios.
SEXTA. CANON.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS
1.500,00 € (IVA incluido), debiendo los/as licitadores/as ofrecer una cantidad igual o mayor a la
mencionada.
SÉPTIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato, que comprenderá tanto la explotación de la barra, como el montaje y
desmontaje de la misma, se realizará a riesgo y ventura del/a contratista y éste no tendrá
derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la
prestación del servicio, salvo en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y
siempre que no exista actuación imprudente por parte del/a contratista.
No podrá proceder hacer ninguna instalación en el pavimento que suponga un daño al mismo.
OCTAVA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El/a adjudicatario/a estará obligado/a a lo siguiente:
CVE:
BOP-2024-3491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de junio de 2024
N.º 0122
Pág. 14783
de cualquier falsedad o incumplimiento.
QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL/A ADJUDICATARIO/A.
El/a adjudicatario/a será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y
comercial y deberá indemnizar al Ayuntamiento por todos los daños y prejuicios que para éste
puedan derivarse de la interposición de dichas reclamaciones.
El/a adjudicatario/a está obligado/a al cumplimiento de las obligaciones de orden tributarias, así
como al cumplimiento de cuantas disposiciones legales le obliguen por razón de la materia
objeto del contrato, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad en caso de
incumplimiento.
El/a adjudicatario/a está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
ordenación laboral y social respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, así
como en materia de prevención de riesgos laborales.
Será de obligado cumplimiento la normativa reguladora de la expedición de tabaco y alcohol a
menores, el cumplimiento de las normas exigidas en cuanto a la protección de suelo y medidas
contra incendios.
SEXTA. CANON.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS
1.500,00 € (IVA incluido), debiendo los/as licitadores/as ofrecer una cantidad igual o mayor a la
mencionada.
SÉPTIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato, que comprenderá tanto la explotación de la barra, como el montaje y
desmontaje de la misma, se realizará a riesgo y ventura del/a contratista y éste no tendrá
derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la
prestación del servicio, salvo en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y
siempre que no exista actuación imprudente por parte del/a contratista.
No podrá proceder hacer ninguna instalación en el pavimento que suponga un daño al mismo.
OCTAVA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El/a adjudicatario/a estará obligado/a a lo siguiente:
CVE:
BOP-2024-3491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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