Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3477)
BOP-2024-3477 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de la Ludoteca Municipal.
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Ayuntamiento de Montehermoso
Expediente n.º: 615/2024
Providencia de Alcaldía solicitando Informe de Secretaría
Procedimiento: Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)
Interesado: ___________
Fecha de iniciación: 24/04/2024
PROPUESTA DE:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA LUDOTECA MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La adecuación de los servicios a las necesidades de los ciudadanos y de los recursos disponibles por parte de este
Ayuntamiento debe ser cuna constante la eficiencia y eficaz acción política. Con la actualización de los servicios
que este Ayuntamiento está prestando, no sólo afecta a la normativa de funcionamiento de los mismo, sino la
actualización de una normativa fiscal acorde, fruto de ello es la presente ordenanza que pretende establecer las
tasas con carácter exclusivos para los servicios de ludoteca, y al ser de carácter exclusivo, el resultado no es
modificar una normativa existente sino la elaboración de una nueva norma, y por seguridad jurídica la
derogación de aquellas normas en que estaba incluida dicha prestación.
Con ello se pretende cumplir dos objetivos:
1. La regulación fiscal de la prestación de los servicios de la ludoteca.
2. La derogación de las normas fiscales de servicios que ya están obsoletos o que se han regulado en otras
normativas.
Artículo 1. CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios en la ludoteca.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en la ludoteca
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33
de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios en la ludoteca.
Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA
Se establece en 20,00 € MENSUALES, la cuota tributaria por la prestación de servicios en la ludoteca que se
incluyan en la convocatoria anual.
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Cód.
Validación:
C2JJDMNS4TZANT5MW5E4Q5RAL
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3477
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
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