Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3447)
BOP-2024-3447 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de expedición de documentos administrativos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as
obligados/as tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre,General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o
expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la
certificación y notificación al/a interesado/a del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
CONCEPTO IMPORTE
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES
Certificado de empadronamiento, convivencia o volante 2,00 €
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS
Certificado de bienes o signos externos 10,00 €
Certificado de documentos o Acuerdos municipales o antecedentes
obrantes en archivo municipal con una antigüedad superior a 5 años
10,00 €
Certificado de documentos o Acuerdos municipales o antecedentes
obrantes en archivo municipal con una antigüedad inferior a 5 años
5,00 €
Reconocimientos de firmas 5,00 €
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
Informes de Alcaldía sobre conducta, residencia y otros 5,00 €
Certificaciones catastrales PIC 5,00 €
Fotocopias de documentos BN (A4) página 0,10 €
Fotocopias de documentos a color (A4) o A3 página 0,20 €
Fotocopias de documentos a color (A3) 0,40 €
Digitalización de documento página 0,10 €
OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
2
CVE:
BOP-2024-3447
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
Pág. 14676
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as
obligados/as tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre,General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o
expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la
certificación y notificación al/a interesado/a del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
CONCEPTO IMPORTE
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES
Certificado de empadronamiento, convivencia o volante 2,00 €
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS
Certificado de bienes o signos externos 10,00 €
Certificado de documentos o Acuerdos municipales o antecedentes
obrantes en archivo municipal con una antigüedad superior a 5 años
10,00 €
Certificado de documentos o Acuerdos municipales o antecedentes
obrantes en archivo municipal con una antigüedad inferior a 5 años
5,00 €
Reconocimientos de firmas 5,00 €
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
Informes de Alcaldía sobre conducta, residencia y otros 5,00 €
Certificaciones catastrales PIC 5,00 €
Fotocopias de documentos BN (A4) página 0,10 €
Fotocopias de documentos a color (A4) o A3 página 0,20 €
Fotocopias de documentos a color (A3) 0,40 €
Digitalización de documento página 0,10 €
OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
2
CVE:
BOP-2024-3447
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
Pág. 14676