Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomero. (BOP-2024-3444)
BOP-2024-3444 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y Análogas.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Palomero
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la Tasa por Utilización de Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y
Análogas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Palomero sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Utilización de
Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y Análogas, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el Artículo 4, quedando su texto de la siguiente forma:
"Artículo 4. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en:
Para los/as vecinos/as de Palomero que no tengan concertada póliza de seguro
mortuorio o decesos, a los/as particulares no residentes en Palomero que no cuente
igualmente con póliza de seguro y a las compañías aseguradores: 450 €.
Se entiende por uso la utilización de las instalaciones municipales para el depósito y velatorio
de un cadáver hasta su traslado al cementerio. La duración máxima de cada uso será de tres
días naturales, no pudiendo superar dicho periodo de tiempo en ningún caso. El concesionario
del servicio público viene obligado a aplicar estas cuotas a los/as usuarios/as y serán revertidas
en las arcas municipales”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2024-3444
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
Pág. 14664
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Palomero
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la Tasa por Utilización de Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y
Análogas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Palomero sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Utilización de
Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y Análogas, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el Artículo 4, quedando su texto de la siguiente forma:
"Artículo 4. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en:
Para los/as vecinos/as de Palomero que no tengan concertada póliza de seguro
mortuorio o decesos, a los/as particulares no residentes en Palomero que no cuente
igualmente con póliza de seguro y a las compañías aseguradores: 450 €.
Se entiende por uso la utilización de las instalaciones municipales para el depósito y velatorio
de un cadáver hasta su traslado al cementerio. La duración máxima de cada uso será de tres
días naturales, no pudiendo superar dicho periodo de tiempo en ningún caso. El concesionario
del servicio público viene obligado a aplicar estas cuotas a los/as usuarios/as y serán revertidas
en las arcas municipales”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2024-3444
Verificable
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