Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3429)
BOP-2024-3429 Bases convocatoria XI edición Programa de Ideas Emprendedoras en el mundo rural, PIE 2024.
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Base Tercera. RÉGIMEN DE PAGO.
Los premios concedidos a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable,
debido a la necesidad de financiación previa que necesitan los/as emprendedores/as para
poder poner en marcha las iniciativas emprendedoras enmarcadas en estos premios, por tanto,
la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva del
premio y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones, aplicable con
carácter supletorio; en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo
caso, siempre que la persona o entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de
reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
Base Cuarta. REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES.
Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan una
idea o proyecto emprendedor, cualquiera que sea la temática sobre la que versen, y que a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se haya iniciado la actividad
económica.
No podrán participar aquellos proyectos que hayan sido premiados en ediciones anteriores, así
como aquellos cuyo proyecto ha recibido un premio económico en alguna convocatoria pública
de ámbito regional, nacional e internacional.
En el caso de las personas físicas la participación podrá ser a título individual o en grupo. Si la
participación fuera en grupo, se deberá dejar constancia identificativa de todos los promotores
de la idea o proyecto, haciendo constar expresamente en el ANEXO I los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención
a aplicar por cada uno de ellos, debiendo nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a
con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario/a corresponden
a la agrupación. La cuantía del premio será abonada a quien conste, en este último caso, como
representante de la agrupación o se dividirá entre el número de personas físicas que presentan
el proyecto emprendedor abonándose el importe correspondiente a cada uno de ellos.
Cualquier cambio previo a la fase de otorgamiento de los premios, en el número de personas
de la agrupación que presentó la solicitud inicial, deberá comunicarse al Área de Desarrollo
Sostenible y Turismo de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, quien, como órgano
gestor, podrá aceptar dicho cambio previo compromiso del resto de solicitantes integrantes del
grupo, de cumplimiento de las obligaciones que se exigen en caso de recibir un premio.
CVE:
BOP-2024-3429
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
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