Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-3407)
BOP-2024-3407 Licitación para instalar barra de bar en las fiestas de Santa Ana 2024.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
Plaza Aniceto Marinas, 10470 Villanueva de la Vera, Cáceres
• Deberá responder de los daños causados a terceros como consecuencia de la prestación del
servicio. Se hace especial mención a la necesidad y obligatoriedad del control, calidad y
adecuación de los productos dispensados en la barra a los consumidores.
• Responder de los daños y perjuicios que pueda causar a los intereses municipales, que será exigida
con cargo a la garantía definitiva si ésta fuese suficiente, o en su caso, mediante procedimiento
administrativo.
• La concesión solamente tendrá efectos entre la Corporación Municipal y el titular de aquella, pero
no alterará las situaciones jurídicas privadas entre el concesionario y terceros, ni podrá ser
invocada para la ejecución o disminución de la responsabilidad en que hayan incurrido los titulares
de la concesión.
• Se establece la prohibición expresa para el adjudicatario de proceder a la cesión del
aprovechamiento de la Barra del Bar a otra u otras personas o entidades.
• El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales
o materiales suficientes para ello.
• Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de la barra de bar y la contratación
de DJ.
• Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y
abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras, así como cualesquiera
otros gastos originados por el funcionamiento del servicio.
• Prestar el servicio con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del
contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente del contratista, sin que tenga
vinculación alguna con el Ayuntamiento. Para ello deberá contratar al personal necesario para
prestar el servicio objeto de este contrato, con las condiciones fijadas en el pliego e informando al
respecto al Ayuntamiento con carácter previo al inicio y finalización del contrato, así como las
incidencias de dichas contrataciones.
• Prestar el servicio con diligencia, tratando al público con corrección, dentro de las normas de
convivencia ciudadana.
• Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de actividades recreativas y establecimientos
públicos.
• Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad
social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar
aplicables por razón de la materia.
• Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de apertura,
así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los
clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el IVA
aplicable. Igualmente, el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de
reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del
establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
• Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de
contrato.
• Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan
las coberturas de responsabilidad civil frente a terceros o usuarios y otras garantías
adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido.
• Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
• A mantener unos niveles de ruidos asequibles, conforme a la normativa vigente.
• La duración de la barra el viernes 26 de julio finalizará a las 5:00h de la madrugado,
pudiéndose ampliar la duración de la misma el sábado 27 de julio una hora más, finalizando
a las 6:00h.
DÉCIMO OCTAVA.- RIESGO Y VENTURA DEL ADJUDICATARIO
La autorización administrativa se otorgará a riesgo y ventura del adjudicatario. No habrá condonaciones
ni reducciones del precio por volumen de ventas.
- 6 -
Cód.
Validación:
9D7ECJXWH6RKFSDAK2RKHFMHZ
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14436
Plaza Aniceto Marinas, 10470 Villanueva de la Vera, Cáceres
• Deberá responder de los daños causados a terceros como consecuencia de la prestación del
servicio. Se hace especial mención a la necesidad y obligatoriedad del control, calidad y
adecuación de los productos dispensados en la barra a los consumidores.
• Responder de los daños y perjuicios que pueda causar a los intereses municipales, que será exigida
con cargo a la garantía definitiva si ésta fuese suficiente, o en su caso, mediante procedimiento
administrativo.
• La concesión solamente tendrá efectos entre la Corporación Municipal y el titular de aquella, pero
no alterará las situaciones jurídicas privadas entre el concesionario y terceros, ni podrá ser
invocada para la ejecución o disminución de la responsabilidad en que hayan incurrido los titulares
de la concesión.
• Se establece la prohibición expresa para el adjudicatario de proceder a la cesión del
aprovechamiento de la Barra del Bar a otra u otras personas o entidades.
• El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales
o materiales suficientes para ello.
• Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de la barra de bar y la contratación
de DJ.
• Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y
abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras, así como cualesquiera
otros gastos originados por el funcionamiento del servicio.
• Prestar el servicio con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del
contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente del contratista, sin que tenga
vinculación alguna con el Ayuntamiento. Para ello deberá contratar al personal necesario para
prestar el servicio objeto de este contrato, con las condiciones fijadas en el pliego e informando al
respecto al Ayuntamiento con carácter previo al inicio y finalización del contrato, así como las
incidencias de dichas contrataciones.
• Prestar el servicio con diligencia, tratando al público con corrección, dentro de las normas de
convivencia ciudadana.
• Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de actividades recreativas y establecimientos
públicos.
• Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad
social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar
aplicables por razón de la materia.
• Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de apertura,
así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los
clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan, indicando el IVA
aplicable. Igualmente, el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de
reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente respectivo del domicilio social del
establecimiento, a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
• Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de
contrato.
• Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan
las coberturas de responsabilidad civil frente a terceros o usuarios y otras garantías
adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido.
• Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
• A mantener unos niveles de ruidos asequibles, conforme a la normativa vigente.
• La duración de la barra el viernes 26 de julio finalizará a las 5:00h de la madrugado,
pudiéndose ampliar la duración de la misma el sábado 27 de julio una hora más, finalizando
a las 6:00h.
DÉCIMO OCTAVA.- RIESGO Y VENTURA DEL ADJUDICATARIO
La autorización administrativa se otorgará a riesgo y ventura del adjudicatario. No habrá condonaciones
ni reducciones del precio por volumen de ventas.
- 6 -
Cód.
Validación:
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Verificación:
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