Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomero. (BOP-2024-3371)
BOP-2024-3371 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Utilización de Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y Análogas.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Palomero
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
Utilización de Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y Análogas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Palomero sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Utilización de
Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y Análogas, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Se modifica el Artículo 4, quedando su texto de la siguiente forma:
Art. 4. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de utilización de piscinas e
instalaciones deportivas y análogas se determina aplicando las siguientes tarifas para cada uno
de los distintos servicios y actividades.
Por la utilización de la Piscina Municipal:
EPÍGRAFE PRIMERO. Las tarifas que se aplicaran por entrada de personal a las piscinas
municipales son las siguientes.
Adultos: 2,50 euros.
Niños Hasta 12 años: 1,50 euros.
Por eventos Culturales / Musicales u otros de índole similar: 5,00 euros.
EPÍGRAFE SEGUNDO. Abonos por temporada - Individuales
Adultos 15 días: 20,00 euros.
Niños hasta 12 años, 15 días: 15,00 euros.
BONIFICACIONES:
Familias Numerosas, 50% de descuento, en el coste del Bono.“
CVE:
BOP-2024-3371
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de junio de 2024
N.º 0117
Pág. 14333
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Palomero
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
Utilización de Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y Análogas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Palomero sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Utilización de
Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y Análogas, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Se modifica el Artículo 4, quedando su texto de la siguiente forma:
Art. 4. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de utilización de piscinas e
instalaciones deportivas y análogas se determina aplicando las siguientes tarifas para cada uno
de los distintos servicios y actividades.
Por la utilización de la Piscina Municipal:
EPÍGRAFE PRIMERO. Las tarifas que se aplicaran por entrada de personal a las piscinas
municipales son las siguientes.
Adultos: 2,50 euros.
Niños Hasta 12 años: 1,50 euros.
Por eventos Culturales / Musicales u otros de índole similar: 5,00 euros.
EPÍGRAFE SEGUNDO. Abonos por temporada - Individuales
Adultos 15 días: 20,00 euros.
Niños hasta 12 años, 15 días: 15,00 euros.
BONIFICACIONES:
Familias Numerosas, 50% de descuento, en el coste del Bono.“
CVE:
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Verificable
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