Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3357)
BOP-2024-3357 Aprobación definitiva Instrucción 1/2024, por la que se regula la jornada y horarios de trabajo, permisos y vacaciones del personal funcionarios de carrera, interinos y personal laboral al servicio de la Mancomunidad Comarca de Trujillo.
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tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer
efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de
igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada
caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la empleada pública mantendrá sus
retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
5-Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de
adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada
de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones
íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus
servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo
menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración
y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como
máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el
mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento
permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la
reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o
acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener
la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de
la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su
jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o
acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada
que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o
como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la
reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
CVE:
BOP-2024-3357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer
efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de
igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada
caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la empleada pública mantendrá sus
retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
5-Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de
adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada
de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones
íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus
servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo
menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración
y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como
máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el
mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento
permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la
reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o
acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener
la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de
la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su
jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o
acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada
que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o
como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la
reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
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