Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2024-3355)
BOP-2024-3355 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de recogida de basura
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Zarza de Montánchez
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de recogida de basura
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del Servicio de recogida de basura, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa:
«A. Anexo 1, apartado 2º:
a) Por cada vivienda: 72,72 €/año.
b) Por cada local comercial o industrial: 87,75€/año.
B. Disposición Final. La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y
comenzará a aplicarse desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
CVE:
BOP-2024-3355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14261
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Zarza de Montánchez
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de recogida de basura
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del Servicio de recogida de basura, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa:
«A. Anexo 1, apartado 2º:
a) Por cada vivienda: 72,72 €/año.
b) Por cada local comercial o industrial: 87,75€/año.
B. Disposición Final. La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y
comenzará a aplicarse desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
CVE:
BOP-2024-3355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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