Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-3339)
BOP-2024-3339 Convocatoria y Bases de selección de un puesto de Técnico/a Superior/a de Administración Local, en el proceso de estabilización de empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, si la persona aspirante que desempeña el puesto correspondiente a la plaza
convocada no superará el proceso de selección se integrará en bolsas de trabajo de la misma plaza
o de la misma categoría en el Ayuntamiento de Majadas.
UNDÉCIMA.- Contratación.
11.1.- Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, la Sra.
Alcalde de la Corporación decretará la contratación a favor de la persona aspirante aprobada con
mayor puntuación, como personal laboral fijo en la plaza objeto de convocatoria.
11.2.- La contratación será notificada a la persona interesada, que deberá formalizar el
correspondiente contrato como personal funcionario en el plazo de treinta días hábiles a contar
desde el siguiente a su recibo.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación del proceso selectivo y del nombramiento conferido.
DUODÉCIMA.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
12.1.- La presente convocatoria, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en las formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2.- El Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del
acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases se estará a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3.- A este proceso selectivo le serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las
disposiciones vigentes que a continuación se relacionan:
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Cód.
Validación:
654QAPRKN2PK3CHRA6HGCGFRX
Verificación:
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MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, si la persona aspirante que desempeña el puesto correspondiente a la plaza
convocada no superará el proceso de selección se integrará en bolsas de trabajo de la misma plaza
o de la misma categoría en el Ayuntamiento de Majadas.
UNDÉCIMA.- Contratación.
11.1.- Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, la Sra.
Alcalde de la Corporación decretará la contratación a favor de la persona aspirante aprobada con
mayor puntuación, como personal laboral fijo en la plaza objeto de convocatoria.
11.2.- La contratación será notificada a la persona interesada, que deberá formalizar el
correspondiente contrato como personal funcionario en el plazo de treinta días hábiles a contar
desde el siguiente a su recibo.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación del proceso selectivo y del nombramiento conferido.
DUODÉCIMA.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
12.1.- La presente convocatoria, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en las formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2.- El Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del
acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases se estará a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3.- A este proceso selectivo le serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las
disposiciones vigentes que a continuación se relacionan:
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
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