Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera se reserva el derecho de variar el número de días
y los horarios en función de su demanda.
En todo caso, permanecerá cerrada entre las 23:00 y las 8:00 horas, durante el horario de
invierno; y entre las 24:00 y las 8:00 en horario de verano.
El Ayuntamiento y, en su caso, la entidad gestora de la Residencia quedarán exentos de toda
responsabilidad civil y penal respecto de los daños que pudiera sufrir las personas usuarias de
la Residencia o de los daños que éstas pudieran causar a terceros cuando salen de la misma,
lo hayan comunicado o no a la Dirección de la misma.
Artículo 43. Las personas residentes tendrán derecho a recibir visitas y llamadas telefónicas en
el horario y en los lugares que la Dirección de la Residencia establezca para ello.
Las visitas se realizarán en las zonas comunes con carácter general. Excepcionalmente la
Dirección de la Residencia podrá permitir visitas en las habitaciones cuando así lo aconsejen
problemas de salud puntuales de la persona usuaria residente autónoma. En estos casos, las
visitas permanecerán en las habitaciones el tiempo estrictamente necesario.
Para las personas usuarias dependientes, la Dirección de la Residencia determinará el lugar
más adecuado para recibirlas, pudiéndolas permitir, en sus habitaciones.
Los/as visitantes deberán mantener comportamiento adecuado, respetar a las demás personas
usuarias y responsabilizarse del comportamiento de los menores, en su caso.
La Dirección de la Residencia podrá establecer un número máximo de visitas por día, o
restringirlas bajo su criterio, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento y Evaluación; o
por aplicación de normativa de salud estatal, autonómica o local vigente.
CAPÍTULO II. NORMAS DEL COMEDOR.
Artículo 44. El horario del comedor será establecido por la Dirección de la Residencia, dentro
de los siguientes márgenes:
Desayuno: entre las 9:00 a 10:00 horas.
Comida: entre las 13:00 y las 14:30 horas.
Merienda: entre las 17:00 y las 18:00 horas.
Cena: entre las 20:00 y las 21:30 horas.
Se servirá además un zumo, yogurt o fruta a media mañana, y un suplemento antes de dormir,
siempre y cuando esté permitido por prescripción médica.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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