Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
46 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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servicios que se describen a continuación.
1. Las personas usuarias residentes tendrá incluidas las siguientes prestaciones y servicios:
Estancia y alojamiento en la habitación asignada, con limpieza diaria.
Pensión completa, que incluye desayuno, comida, merienda y cena.
Lavandería y planchado.
Uso de las dependencias, áreas y servicios comunes.
Atención sanitaria por el personal de la Residencia en los términos que se establece el
presente Reglamento.
Actividades de ocio y tiempo libre y de índole rehabilitador organizadas y por la
Residencia.
2. Las personas usuarias del Centro de Día y Servicio de Comedor, tendrán incluidas las
siguientes prestaciones y servicios:
Estancia y media pensión (desayuno, comida y merienda).
Uso de las dependencias, áreas y servicios comunes.
Atención sanitaria por el personal de la Residencia en los términos que se establece el
presente Reglamento.
Actividades de ocio y tiempo libre y de índole rehabilitador organizadas por la
Residencia.
3. El acceso de las personas usuarias a otros servicios de atención individual como terapia
ocupacional, fisiología, podología, peluquería etc.; así como a la realización de actividades
colectivas de salud, entretenimiento, sociales, culturales, recreativas y lúdicas, quedará
condicionado a la aprobación del programa anual que se determine en función de la demanda.
Las exacciones que procedan por el disfrute de estos servicios y actividades se practicarán
conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 40. Las personas usuarias residentes deberán cumplir las siguientes pautas:
Marcar la ropa que utilice antes de su ingreso en la Residencia y renovar la que lo
precise anualmente.
Ducharse los días que estipule la Dirección de la Residencia y cambiarse a diario de
ropa interior, dejando visible al personal la que debe ser lavada.
No guardar en la habitación alimentos susceptibles de descomposición, o de producir
malos olores o gases, o que deterioren el mobiliario, o que puedan producir
intoxicaciones. La tenencia de alimentos podrá estar limitada a criterio de la Dirección
de la Residencia o por cumplimiento de normativas sanitarias estatales, autonómicas o
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14165
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servicios que se describen a continuación.
1. Las personas usuarias residentes tendrá incluidas las siguientes prestaciones y servicios:
Estancia y alojamiento en la habitación asignada, con limpieza diaria.
Pensión completa, que incluye desayuno, comida, merienda y cena.
Lavandería y planchado.
Uso de las dependencias, áreas y servicios comunes.
Atención sanitaria por el personal de la Residencia en los términos que se establece el
presente Reglamento.
Actividades de ocio y tiempo libre y de índole rehabilitador organizadas y por la
Residencia.
2. Las personas usuarias del Centro de Día y Servicio de Comedor, tendrán incluidas las
siguientes prestaciones y servicios:
Estancia y media pensión (desayuno, comida y merienda).
Uso de las dependencias, áreas y servicios comunes.
Atención sanitaria por el personal de la Residencia en los términos que se establece el
presente Reglamento.
Actividades de ocio y tiempo libre y de índole rehabilitador organizadas por la
Residencia.
3. El acceso de las personas usuarias a otros servicios de atención individual como terapia
ocupacional, fisiología, podología, peluquería etc.; así como a la realización de actividades
colectivas de salud, entretenimiento, sociales, culturales, recreativas y lúdicas, quedará
condicionado a la aprobación del programa anual que se determine en función de la demanda.
Las exacciones que procedan por el disfrute de estos servicios y actividades se practicarán
conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 40. Las personas usuarias residentes deberán cumplir las siguientes pautas:
Marcar la ropa que utilice antes de su ingreso en la Residencia y renovar la que lo
precise anualmente.
Ducharse los días que estipule la Dirección de la Residencia y cambiarse a diario de
ropa interior, dejando visible al personal la que debe ser lavada.
No guardar en la habitación alimentos susceptibles de descomposición, o de producir
malos olores o gases, o que deterioren el mobiliario, o que puedan producir
intoxicaciones. La tenencia de alimentos podrá estar limitada a criterio de la Dirección
de la Residencia o por cumplimiento de normativas sanitarias estatales, autonómicas o
CVE:
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Verificable
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