Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Constitución Española determina que las comunidades autónomas podrán asumir
competencias en asistencia social (art. 148.1.20). Mandato que en Extremadura recoge el art.
9.1.27 del Estatuto de Autonomía, al determinar como competencia exclusiva de esta
comunidad la acción social y en particular la promoción y protección de los mayores,
correspondiendo, por tanto, a Extremadura la función legislativa, potestad reglamentaria, y el
ejercicio de la función ejecutiva respecto de esta competencia exclusiva.
De esta manera la Ley 2/1994, de 28 de abril de asistencia social geriátrica, tiene por objeto la
regulación de los derechos y sistemas de protección de la población anciana de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las condiciones a las que deben someterse los centros y
establecimientos residenciales situados en este territorio y sus normas de organización.
Si bien corresponde a la Junta de Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y
humanos a la prestación de los servicios y a la planificación y coordinación de las medidas
necesarias en el ámbito de la asistencia social, la prestación de los mismos puede estar
descentralizada a tenor de lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local (arts. 25, 27 y
85). Desde este punto de vista la Ley 2/1994, de 28 de abril, pretende dotar de coherencia,
homogeneidad y coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social, con un fuerte grado
de centralización de la gestión, y de dispersión en cuanto a entidades con competencia en la
materia. El fin último de la Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la
igualdad de los/as ciudadanos/as sea más real y efectiva.
La Ley 2/1994 prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su artículo 4, el
alojamiento, los hogares club y comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o
inserción social y la ayuda a domicilio de la personas mayores, entre otras.
En su artículo 14, la citada Ley define como establecimiento residencial o centro dedicado a la
atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento,
sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser considerados
beneficiarios conforme al artículo 1.2 de la misma.
Desde un punto más específico el artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y centros
para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un Reglamento de Régimen Interno en el que se regulará
su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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