Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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1.
TITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN.
CAPÍTULO I. SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LOS
ÓRGANOS DE GESTIÓN:
LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 24. Las personas usuarias de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de
Comedor de Jarandilla de la Vera o sus tutores legales, participarán en los órganos de gestión
de la misma, a través de la Asamblea General. El funcionamiento de este órgano colegiado
estará sujeto a las siguientes normas:
a) La Asamblea General estará formada por todas las personas usuarias de la Residencia o
sus tutores legales y por sus trabajadores/as, éstos/as últimos/as con voz pero sin voto.
b) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez anualmente. Y en sesión
extraordinaria, cuantas veces sean necesarias a petición del 25% de las personas usuarias.
c) La convocatoria de cada Asamblea se realizará por quien ostente su Presidencia o por la
Dirección de la Residencia, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el
tablón de anuncios de la Residencia, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
d) La Asamblea General quedará válidamente constituida con la presencia de al menos el 10%
de las personas usuarias en primera convocatoria; y en segunda, que necesariamente se
realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.
e) La elección de la Presidencia y Vicepresidencia de la Asamblea General, se efectuará por el
procedimiento de mano alzada, previa presentación de los/as candidatos/as a cada cargo. La
duración del mandato será de dos años o hasta que cause baja en la Residencia alguno de sus
miembros.
f) Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los/as presentes,
exceptuando la renovación de cargos que se hará por mayoría de 2/3 de los/as presentes.
g) En cada sesión de la Asamblea se levantará un acta donde figure: el número de asistentes,
el desarrollo del orden del día; y los acuerdos tomados. Una copia del acta deberá hacerse
pública en el tablón de anuncios de la Residencia.
Artículo 25. Son facultades de la Asamblea General:
Acordar por mayoría de 2/3 la renovación de los cargos de la Asamblea.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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