Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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10. Causar con mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes de la Mancomunidad
Comarca Trujillo.
11. La utilización y uso tanto de equipos como de personal para la realización de trabajos
particulares y ajenos a las obligaciones contractuales del trabajador.
Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas son:
1. Por faltas leves
a) Amonestación verbal o por escrito
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves
a) Apercibimiento
b) Suspensión de empleo y sueldo de 4 días a 4 meses
c) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas y concurso de ascenso por tiempo de
un año.
3. Por faltas muy graves
a) Apercibimiento
b) Suspensión de empleo y sueldo de 4 meses a 3 años
c) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas y concurso de ascenso hasta 2 años.
d) Despido. 4. Las sanciones se darán a conocer por escrito excepto en los casos en que
se haya previsto que sean verbales. Se hará constar la fecha y los hechos concretos que
son motivos de sanción, comunicándose también a los representantes de los
trabajadores.
5. La sanción por falta grave o muy grave exige la incoación de expediente,
comunicándose a su inicio al interesado, con audiencia para su defensa.
Prescripción de las faltas.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días, las graves a los veinte días y las
leves a los 10 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y en todo caso, en los seis meses de haberse cometido. La prescripción se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de
incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a
correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 6 meses por
causa no imputable al empleado público sujeto al procedimiento.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 2 años, las faltas
graves prescribirán al año y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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