Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-3319)
BOP-2024-3319 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización del Gimnasio Municipal y normas reguladoras.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Son infracciones graves:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
b) Falsear datos relativos a la identidad.
c) Reincidencia en infracciones leves.
d) Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
Son infracciones muy graves:
a) Reincidencia en infracciones graves.
b) Prestar el acceso al gimnasio a otro/a individuo/a para que acceda a la instalación.
c) Agredir a otros/as usuarios/as de la instalación.
d) Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
e) Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros/as usuarios/as.
7.3. Sanciones. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la
indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Por las infracciones tipificadas en el apartado anterior se impondrán las siguientes multas:
a) Infracciones leves: hasta 300 euros.
b) Infracciones graves: de 301 euros hasta 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.001 euros hasta 3.000 euros.
En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave,
llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario/a del gimnasio municipal por un periodo
mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o
reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
CVE:
BOP-2024-3319
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14011
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
b) Falsear datos relativos a la identidad.
c) Reincidencia en infracciones leves.
d) Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
Son infracciones muy graves:
a) Reincidencia en infracciones graves.
b) Prestar el acceso al gimnasio a otro/a individuo/a para que acceda a la instalación.
c) Agredir a otros/as usuarios/as de la instalación.
d) Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
e) Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros/as usuarios/as.
7.3. Sanciones. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la
indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Por las infracciones tipificadas en el apartado anterior se impondrán las siguientes multas:
a) Infracciones leves: hasta 300 euros.
b) Infracciones graves: de 301 euros hasta 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.001 euros hasta 3.000 euros.
En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave,
llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario/a del gimnasio municipal por un periodo
mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o
reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
CVE:
BOP-2024-3319
Verificable
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Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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