Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-3319)
BOP-2024-3319 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización del Gimnasio Municipal y normas reguladoras.
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atención al público, de 9:00 a 13:00 horas, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, acompañando una fotocopia del DNI, el resguardo acreditativo de haber realizado el
ingreso del importe de la primera mensualidad y el número de cuenta para domiciliar el pago en
meses posteriores. No se realizarán prorrateos si la solicitud no coincidiera con el primer día
del mes natural, abonándose el mes completo, independientemente del día en que se inicie el
uso de las instalaciones.
Una vez cumplimentada y firmada y presentada la inscripción por los/as interesados/as, junto
con la documentación requerida, en el mismo acto, se les confeccione la tarjeta de acceso a las
instalaciones. Dicha tarjeta será personal e intransferible.
El abono de las cuotas de los meses siguientes se realizará mediante el cargo por parte del
Ayuntamiento en la cuenta que haya determinado el/a usuario/a, que se llevará a cabo entre
los días 1 a 5 de cada mes. Todos los gastos por devolución de recibos serán por cuenta del/a
usuario/a.
El/a usuario/a deberá solicitar la baja en el servicio con un mes natural de antelación a la fecha
en que desee hacerla efectiva, en caso de que no lo hiciera en plazo, no tendrá derecho a
devolución de cuota alguna.
Segunda. Horario.
El horario de las instalaciones será de 7:30 a 23:00 horas, de lunes a viernes. No obstante,
mediante la publicación de bandos en la página Web del Ayuntamiento o en la aplicación
Bandomóvil, así como en el tablón de anuncios, se comunicarán las posibles variaciones que
puedan producirse y se fijará el nuevo horario de utilización, por motivos de cierre por
vacaciones, reparaciones, etc.
Tercera. Derechos y obligaciones.
1. Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio, hay que haber abonado la
correspondiente tasa establecida en la presente ordenanza para uso del Gimnasio. A tales
efectos, se deberá estar en posesión de la tarjeta de acceso. En caso de requerimiento por
parte del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los/as usuarios/as tendrán la
obligación de justificar dicho pago.
2. Todos/as los/as usuarios/as estarán obligados/as a respetar las normas de uso de las
instalaciones. En caso de incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente.
CVE:
BOP-2024-3319
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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