Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-3277)
BOP-2024-3277 Aprobación definitiva Programa de Activación para el Empleo Local.
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p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad,
en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un
fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre
los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, mantiene la innovación establecida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado laboral, en relación a los contratos vinculados a
programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en
su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con
una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinataria del Programa.
El Programa de activación para el empleo local de Torrecilla de los Ángeles promueve la
creación de empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en
general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a
quienes resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que
destacamos:
CVE:
BOP-2024-3277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad,
en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un
fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre
los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, mantiene la innovación establecida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado laboral, en relación a los contratos vinculados a
programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en
su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con
una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinataria del Programa.
El Programa de activación para el empleo local de Torrecilla de los Ángeles promueve la
creación de empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en
general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a
quienes resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que
destacamos:
CVE:
BOP-2024-3277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0113
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