Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2024-3274)
BOP-2024-3274 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de dos plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
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c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente
homologado.
Asimismo, deberá estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos, certificados o
habilitaciones o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
— Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar
Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.
— Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de
Técnico de Atención Sociosanitaria.
— El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en
Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de
2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando
en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.
— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales.
— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el
equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto
331/1997, de 7 de marzo.
— La Habilitación excepcional emitida en virtud del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por
Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE n.º
274, de 16 noviembre de 2015) de la misma categoría profesional que se solicita.
— Igualmente están habilitadas para el desempeño de dichas ocupaciones, aquellas personas que
estén en posesión de las habilitaciones excepcionales y provisionales en las correspondientes categorías
profesionales en la que hayan sido emitidas.
A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10
de junio (BOE nº 146, de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
CVE:
BOP-2024-3274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
Pág. 13803
Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente
homologado.
Asimismo, deberá estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos, certificados o
habilitaciones o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
— Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar
Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.
— Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de
Técnico de Atención Sociosanitaria.
— El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en
Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de
2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando
en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.
— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales.
— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el
equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto
331/1997, de 7 de marzo.
— La Habilitación excepcional emitida en virtud del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por
Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE n.º
274, de 16 noviembre de 2015) de la misma categoría profesional que se solicita.
— Igualmente están habilitadas para el desempeño de dichas ocupaciones, aquellas personas que
estén en posesión de las habilitaciones excepcionales y provisionales en las correspondientes categorías
profesionales en la que hayan sido emitidas.
A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10
de junio (BOE nº 146, de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
CVE:
BOP-2024-3274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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