Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-3259)
BOP-2024-3259 Aprobación definitiva Modificación Presupuestaria 4/2024.
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Altas en Conceptos de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del
presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la interposición del recurso previsto no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo.
Aldeacentenera, 10 de junio de 2024
Francisco Muñoz Jiménez
ALCALDE - PRESIDENTE
APLICACIÓN DENOMINACIÓN MODIFICACIÓN
290 Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras 7.000,00 €
TOTAL 7.000,00 €
CVE:
BOP-2024-3259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del
presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la interposición del recurso previsto no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo.
Aldeacentenera, 10 de junio de 2024
Francisco Muñoz Jiménez
ALCALDE - PRESIDENTE
APLICACIÓN DENOMINACIÓN MODIFICACIÓN
290 Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras 7.000,00 €
TOTAL 7.000,00 €
CVE:
BOP-2024-3259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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