Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
EDICTO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2024, por el que aprobó inicialmente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 3º del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, queda automáticamente elevado
a definitivo. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4º del artículo 17 de dicha Ley, y
a los efectos de su entrada en vigor, se hace público su texto íntegro que es el siguiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de
los bienes inmuebles, establecido con carácter obligatorio en el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y
regulado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, de dicha
disposición, y acorde a la misma, en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre
los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
De un derecho real de superficie.
De un derecho real de usufructo.
Del derecho de propiedad.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13666
b.
c.
d.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
EDICTO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2024, por el que aprobó inicialmente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 3º del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, queda automáticamente elevado
a definitivo. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4º del artículo 17 de dicha Ley, y
a los efectos de su entrada en vigor, se hace público su texto íntegro que es el siguiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de
los bienes inmuebles, establecido con carácter obligatorio en el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y
regulado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, de dicha
disposición, y acorde a la misma, en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre
los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
De un derecho real de superficie.
De un derecho real de usufructo.
Del derecho de propiedad.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13666