Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3236)
BOP-2024-3236 Bases Convocatoria Estancias CEI Presidenta Charo Cordero Curso 24-25.
18 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para acogerse a este Programa de Estancias y poder participar en la selección los/as
estudiantes deberán estar empadronados/as en la provincia de Cáceres, exceptuando Cáceres
capital, con una antigüedad ininterrumpida de al menos 1 año inmediatamente anterior a la
fecha de publicación de la Convocatoria, exceptuando antiguos/as alumnos/as, y además
cumplan los siguientes REQUISITOS:
1) Poseer la nacionalidad española.
2) Tener como mínimo 18 años y como máximo 30 años, o cumplirlos durante 2024.
3) Matricularse en Estudios de Grado de la Universidad de Extremadura o en los Ciclos
Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
especificados en esta convocatoria en alguna de las Facultades o Centros que tienen su sede
en Cáceres capital.
3.1) El alumnado que inicie estudios de grado durante el curso objeto de esta
convocatoria, se le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.
3.2) Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un
mínimo de 42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado
en al menos 42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el
número de créditos para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá
matricularse en la totalidad de estos.
3.3) Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización
especificados en esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso
completo.
3.4) Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta
convocatoria, se le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso
completo.
3.5) Al alumnado que haya ostentado la condición de residente en el curso
inmediatamente anterior al de esta convocatoria, además de lo establecido en el
apartado 3.2), se le exigirá, en el caso de haberse establecido actividades de asistencia
obligatoria, haber participado en la totalidad de éstas, y en al menos el 20% de las
actividades calificadas como voluntarias. La certificación de asistencia a las actividades
se emitirá de acuerdo con el modelo contenido en el anexo II de la presente orden.
CVE:
BOP-2024-3236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
Pág. 13621
estudiantes deberán estar empadronados/as en la provincia de Cáceres, exceptuando Cáceres
capital, con una antigüedad ininterrumpida de al menos 1 año inmediatamente anterior a la
fecha de publicación de la Convocatoria, exceptuando antiguos/as alumnos/as, y además
cumplan los siguientes REQUISITOS:
1) Poseer la nacionalidad española.
2) Tener como mínimo 18 años y como máximo 30 años, o cumplirlos durante 2024.
3) Matricularse en Estudios de Grado de la Universidad de Extremadura o en los Ciclos
Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
especificados en esta convocatoria en alguna de las Facultades o Centros que tienen su sede
en Cáceres capital.
3.1) El alumnado que inicie estudios de grado durante el curso objeto de esta
convocatoria, se le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.
3.2) Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un
mínimo de 42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado
en al menos 42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el
número de créditos para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá
matricularse en la totalidad de estos.
3.3) Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización
especificados en esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso
completo.
3.4) Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta
convocatoria, se le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso
completo.
3.5) Al alumnado que haya ostentado la condición de residente en el curso
inmediatamente anterior al de esta convocatoria, además de lo establecido en el
apartado 3.2), se le exigirá, en el caso de haberse establecido actividades de asistencia
obligatoria, haber participado en la totalidad de éstas, y en al menos el 20% de las
actividades calificadas como voluntarias. La certificación de asistencia a las actividades
se emitirá de acuerdo con el modelo contenido en el anexo II de la presente orden.
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Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
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