Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2024-3215)
BOP-2024-3215 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado
mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base novena.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la
presentación de solicitudes, supondrá la no valoración de dichos méritos.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Ana dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento (http:/santaana.sedelectronica.es), y en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor
difusión, y señalará un plazo de diez días para subsanaciones.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (http://santaana.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares, y sus
correspondientes suplentes, con voz y voto, que a continuación se indican:Presidente/a, Secretario/a y 3
vocales.
Los Tribunales de selección serán designados por resolución del Sr. Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Ana, en las que se concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en
los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
CVE:
BOP-2024-3215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
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CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado
mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base novena.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la
presentación de solicitudes, supondrá la no valoración de dichos méritos.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Ana dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento (http:/santaana.sedelectronica.es), y en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor
difusión, y señalará un plazo de diez días para subsanaciones.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (http://santaana.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares, y sus
correspondientes suplentes, con voz y voto, que a continuación se indican:Presidente/a, Secretario/a y 3
vocales.
Los Tribunales de selección serán designados por resolución del Sr. Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Ana, en las que se concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en
los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
CVE:
BOP-2024-3215
Verificable
en:
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Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
Pág. 13551