Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2024-3215)
BOP-2024-3215 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ANA EN EL MARCO DEL
PROCESO ESPECIAL DE ESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PUBLICO.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso deméritos,
de una plazade Auxiliar Administrativo, de la Escala de Administración General,Grupo C, Subgrupo C2,de la
Plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Ana , dentro del marco general de ejecución
de laOferta especial de Empleo Público de 2024 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021,de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, previa negociación y acuerdo
en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos.
1.2. En este proceso se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley
orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 dej ulio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre, de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de
Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto
Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto en el
Acuerdo-Convenio por el que se aprueba el III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales: los/as aspirantes para la participación en el presente proceso deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales
de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años
o mayores de dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud,
el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de graduado en Educación Secundaria obligatoria.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
CVE:
BOP-2024-3215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
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