Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2024-3215)
BOP-2024-3215 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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documentación, de las titulaciones aportadas.
9.3. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.1., y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación
con los mismos, no podrá ser nombrados laborales fijos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
DÉCIMA. - Bolsas de trabajo temporal.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará bolsa de trabajo temporal.
No obstante, lo anterior, si el/la aspirante que desempeña el puesto correspondiente a la plaza
convocada, no superarse el proceso de selección, se integrará en una bolsa de trabajo temporal.
UNDÉCIMA. - Protección de datos.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados a un fichero
automatizado. El Ayuntamiento de Santa Ana, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de
carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al alcalde. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMOSEGUNDA. -Incidencias.
12.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concursoen
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
12.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991,
CVE:
BOP-2024-3215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
Pág. 13558
9.3. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.1., y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación
con los mismos, no podrá ser nombrados laborales fijos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
DÉCIMA. - Bolsas de trabajo temporal.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará bolsa de trabajo temporal.
No obstante, lo anterior, si el/la aspirante que desempeña el puesto correspondiente a la plaza
convocada, no superarse el proceso de selección, se integrará en una bolsa de trabajo temporal.
UNDÉCIMA. - Protección de datos.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados a un fichero
automatizado. El Ayuntamiento de Santa Ana, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de
carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al alcalde. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMOSEGUNDA. -Incidencias.
12.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concursoen
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
12.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991,
CVE:
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Verificable
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