Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2024-3205)
BOP-2024-3205 Delegación en Concejal/a celebración de matrimonio civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alía
ANUNCIO. Delegación en Concejal/a celebración de matrimonio civil.
Esta Alcaldía ha delegado la atribución para la celebración del matrimonio civil entre DÑA.
MARIA MERCEDES MOYANO MARCOS y D. VÍCTOR LUIS MUÑOZ TRUJILLO cuyo
expediente ha sido tramitado por el Juzgado de Paz de Alía, la cual se transcribe literalmente a
continuación:
“Visto el expediente tramitado por el Juzgado de Paz de Alía y el Auto de la Juez de Paz de
fecha 03 de junio de 2024 por el que autoriza la celebración del matrimonio civil entre DÑA.
MARIA MERCEDES MOYANO MARCOS y D. VÍCTOR LUIS MUÑOZ TRUJILLO, y conocido
su mutuo interés para ser casados por el Concejal de este Ayuntamiento D. IVÁN AYUSO
VILLARES;
A tenor de lo establecido en los artículos 49 y 51 del Código Civil, modificados por la Ley
35/1994, de 23 de diciembre, en materia de autorización del matrimonio civil por los/as
Alcaldes/as (B.O.E. n.º 307 de 24 de diciembre de 1994) y considerando la facultad de
delegación conferida por el mencionado artículo 51 del Código Civil.
Dado el contenido de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as. Vistas
las facultades contenidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 43 a 45, 52 y 114 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Por todo cuanto
precede,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento D. IVÁN AYUSO VILLARES, la
facultad atribuida a esta Alcaldía por el artículo 51 del Código Civil, modificado por la Ley
35/1994, de 23 de Diciembre, en materia de autorización del matrimonio civil por los/as
CVE:
BOP-2024-3205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
Pág. 13535
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alía
ANUNCIO. Delegación en Concejal/a celebración de matrimonio civil.
Esta Alcaldía ha delegado la atribución para la celebración del matrimonio civil entre DÑA.
MARIA MERCEDES MOYANO MARCOS y D. VÍCTOR LUIS MUÑOZ TRUJILLO cuyo
expediente ha sido tramitado por el Juzgado de Paz de Alía, la cual se transcribe literalmente a
continuación:
“Visto el expediente tramitado por el Juzgado de Paz de Alía y el Auto de la Juez de Paz de
fecha 03 de junio de 2024 por el que autoriza la celebración del matrimonio civil entre DÑA.
MARIA MERCEDES MOYANO MARCOS y D. VÍCTOR LUIS MUÑOZ TRUJILLO, y conocido
su mutuo interés para ser casados por el Concejal de este Ayuntamiento D. IVÁN AYUSO
VILLARES;
A tenor de lo establecido en los artículos 49 y 51 del Código Civil, modificados por la Ley
35/1994, de 23 de diciembre, en materia de autorización del matrimonio civil por los/as
Alcaldes/as (B.O.E. n.º 307 de 24 de diciembre de 1994) y considerando la facultad de
delegación conferida por el mencionado artículo 51 del Código Civil.
Dado el contenido de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as. Vistas
las facultades contenidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 43 a 45, 52 y 114 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Por todo cuanto
precede,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento D. IVÁN AYUSO VILLARES, la
facultad atribuida a esta Alcaldía por el artículo 51 del Código Civil, modificado por la Ley
35/1994, de 23 de Diciembre, en materia de autorización del matrimonio civil por los/as
CVE:
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Verificable
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Martes, 11 de junio de 2024
N.º 0110
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