Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cadalso. (BOP-2024-3193)
BOP-2024-3193 Aprobación definitiva plan activación del empleo local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cadalso
ANUNCIO. Aprobación definitiva plan activación del empleo local.
No habiéndose presentado reclamaciones, observaciones o alegaciones al anuncio publicado
en el BOP n.º 76 de 19 de abril de 2024, se considera definitivamente aprobado el Plan de
Activación del Empleo Local de CADALSO cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
PLAN DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL DE CADALSO.
INTRODUCCIÓN.
Dentro de sus márgenes jurídicos y económicos, el Ayuntamiento de CADALSO tiene como
prioridad dar respuesta a las necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en
cuenta tanto a las empresas como a las personas trabajadoras, prestando especial atención a
quienes se encuentran en situación de desempleo.
Este programa de fomento y activación para el empleo local que se promueve, en función del
diagnóstico de situación del grupo de población que actualmente se encuentra buscando
activamente un empleo dentro de este municipio, y en relación con las ofertas de trabajo
existentes, contiene propuestas que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas
personas, y del entorno laboral en conjunto.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política integral de empleabilidad
local, con la pretensión, entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de
población desempleada que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el
15 de octubre de 1985, con relación al alcance de la autonomía local, las Entidades locales
tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que
no esté excluida de su competencia o expresamente atribuida a otra autoridad. En este sentido,
en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de CADALSO, para la gestión de sus intereses y en
el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante
CVE:
BOP-2024-3193
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de junio de 2024
N.º 0109
Pág. 13507
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cadalso
ANUNCIO. Aprobación definitiva plan activación del empleo local.
No habiéndose presentado reclamaciones, observaciones o alegaciones al anuncio publicado
en el BOP n.º 76 de 19 de abril de 2024, se considera definitivamente aprobado el Plan de
Activación del Empleo Local de CADALSO cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
PLAN DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL DE CADALSO.
INTRODUCCIÓN.
Dentro de sus márgenes jurídicos y económicos, el Ayuntamiento de CADALSO tiene como
prioridad dar respuesta a las necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en
cuenta tanto a las empresas como a las personas trabajadoras, prestando especial atención a
quienes se encuentran en situación de desempleo.
Este programa de fomento y activación para el empleo local que se promueve, en función del
diagnóstico de situación del grupo de población que actualmente se encuentra buscando
activamente un empleo dentro de este municipio, y en relación con las ofertas de trabajo
existentes, contiene propuestas que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas
personas, y del entorno laboral en conjunto.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política integral de empleabilidad
local, con la pretensión, entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de
población desempleada que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el
15 de octubre de 1985, con relación al alcance de la autonomía local, las Entidades locales
tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que
no esté excluida de su competencia o expresamente atribuida a otra autoridad. En este sentido,
en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de CADALSO, para la gestión de sus intereses y en
el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante
CVE:
BOP-2024-3193
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de junio de 2024
N.º 0109
Pág. 13507