Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2024-3179)
BOP-2024-3179 Expropiación forzosa. Pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los/as
interesados/as. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia
bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los/as
interesados/as. Una vez que éstos/as subsanen la circunstancia que motivó dicha
consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para
hacer efectivo el pago de las mismas.
Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de
Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954.
Madrid, 31 de mayo de 2024
Montserrat Ana Fernández San Miguel
SECRETARIA GENERAL
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0042 4 00099
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0043 4 00102
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0045 4 00147
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0046 4 00148
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0049 4 00151
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0055 5 00044
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0057 5 00047
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0058 5 00049
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0059 5 00050
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0060 5 00051
CVE:
BOP-2024-3179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
Pág. 13440
interesados/as. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia
bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los/as
interesados/as. Una vez que éstos/as subsanen la circunstancia que motivó dicha
consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para
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Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de
Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954.
Madrid, 31 de mayo de 2024
Montserrat Ana Fernández San Miguel
SECRETARIA GENERAL
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0042 4 00099
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