Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-3174)
BOP-2024-3174 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Vertidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sulfuroso 10 cm3 de gas / m 3 de aire
Dióxido de azufre (SO2) 5 cm3 de gas / m 3 de aire
7.- Residuos radioactivos: Se entenderán como tales los residuos o concentraciones de desechos
radiactivos que infrinjan las reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del
control de tales materiales o que puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o
perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas residuales y su eficacia.
8.- Otros residuos: Vertidos de cualquier naturaleza que contengan productos susceptibles de
precipitar o depositarse en el Sistema Integral de Saneamiento o reaccionar en las aguas de éste,
produciendo sustancias comprendidas en los apartados anteriores.
Queda prohibido el vertido a la red de saneamiento de:
- Cualquier tipo de residuos hospitalarios, fármacos incluso obsoletos o caducados que, aunque no
hayan sido mencionados de forma expresa anteriormente, puedan producir alteraciones graves en los
sistemas de depuración correspondientes, a pesar de que estén presentes en bajas concentraciones.
- Sangre procedente del sacrificio de animales, producidos en mataderos municipales o industriales.
- Lodos, procedentes de fosas sépticas o de sistemas de pretratamientos o de tratamiento de aguas
residuales, sean cual sean sus características.
- Suero lácteo procedente de industrias queseras y de derivados lácteos.
ANEXO II. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS
Valores límites instantáneos de emisión de vertidos a las redes de alcantarillado,
colectores e instalaciones de saneamiento
PARAMETRO VALORES UNIDAD
Temperatura 40 ºC
Ph (intervalo permisible) 6 a 9.5 Ud
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
35M5TZJ2S5P57EMZ77EFG6DYZ
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
22
CVE:
BOP-2024-3174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de junio de 2024
N.º 0108
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Dióxido de azufre (SO2) 5 cm3 de gas / m 3 de aire
7.- Residuos radioactivos: Se entenderán como tales los residuos o concentraciones de desechos
radiactivos que infrinjan las reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del
control de tales materiales o que puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o
perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas residuales y su eficacia.
8.- Otros residuos: Vertidos de cualquier naturaleza que contengan productos susceptibles de
precipitar o depositarse en el Sistema Integral de Saneamiento o reaccionar en las aguas de éste,
produciendo sustancias comprendidas en los apartados anteriores.
Queda prohibido el vertido a la red de saneamiento de:
- Cualquier tipo de residuos hospitalarios, fármacos incluso obsoletos o caducados que, aunque no
hayan sido mencionados de forma expresa anteriormente, puedan producir alteraciones graves en los
sistemas de depuración correspondientes, a pesar de que estén presentes en bajas concentraciones.
- Sangre procedente del sacrificio de animales, producidos en mataderos municipales o industriales.
- Lodos, procedentes de fosas sépticas o de sistemas de pretratamientos o de tratamiento de aguas
residuales, sean cual sean sus características.
- Suero lácteo procedente de industrias queseras y de derivados lácteos.
ANEXO II. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS
Valores límites instantáneos de emisión de vertidos a las redes de alcantarillado,
colectores e instalaciones de saneamiento
PARAMETRO VALORES UNIDAD
Temperatura 40 ºC
Ph (intervalo permisible) 6 a 9.5 Ud
Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
Cód.
Validación:
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