Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 42. Responsabilidad
1. Los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de las
disposiciones complementarias que, en las materias que constituyen su objeto, sean adoptadas
por la Alcaldía u órgano competente en el ejercicio de sus facultades.
2. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta
Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que
igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
Sin perjuicio de los supuestos concretos de atribución de responsabilidad contemplados en
alguno de los preceptos de esta Ordenanza, regirán, con carácter general, las siguientes
normas sobre responsabilidad:
a) Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales,
excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal
de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes
tengan su custodia legal.
b) La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible
determinar el grado de participación de cada uno de ellos. Igualmente serán responsables
solidarios de los daños causados las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el
deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
c) Cuando los daños causados se produzcan por acumulación de actividades debidas a
diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos
económicos siempre que fuese posible conocer el grado de implicación de cada una.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de
contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva
entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las
comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 43. Vigilancia e inspección
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así
como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones
inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin
previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta
Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
3. Asimismo, como deber cívico, cualquier ciudadano podrá denunciar ante el Ayuntamiento
aquellas infracciones que presencie o de las que tenga conocimiento cierto, quedando la
Administración municipal obligada a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de
los ciudadanos, mediante el ejercicio de las acciones que proceda adoptar en cada caso.
Artículo 44. Deber de colaboración
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos
comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza
deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace
referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 42. Responsabilidad
1. Los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de las
disposiciones complementarias que, en las materias que constituyen su objeto, sean adoptadas
por la Alcaldía u órgano competente en el ejercicio de sus facultades.
2. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta
Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que
igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
Sin perjuicio de los supuestos concretos de atribución de responsabilidad contemplados en
alguno de los preceptos de esta Ordenanza, regirán, con carácter general, las siguientes
normas sobre responsabilidad:
a) Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales,
excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal
de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes
tengan su custodia legal.
b) La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible
determinar el grado de participación de cada uno de ellos. Igualmente serán responsables
solidarios de los daños causados las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el
deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
c) Cuando los daños causados se produzcan por acumulación de actividades debidas a
diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos
económicos siempre que fuese posible conocer el grado de implicación de cada una.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de
contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva
entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las
comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 43. Vigilancia e inspección
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así
como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones
inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin
previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta
Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
3. Asimismo, como deber cívico, cualquier ciudadano podrá denunciar ante el Ayuntamiento
aquellas infracciones que presencie o de las que tenga conocimiento cierto, quedando la
Administración municipal obligada a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de
los ciudadanos, mediante el ejercicio de las acciones que proceda adoptar en cada caso.
Artículo 44. Deber de colaboración
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos
comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza
deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace
referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las
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