Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE
RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO
DE ALTA CALIDAD
Artículo 40. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no
envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios
e instalaciones industriales.
1. Los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios,
incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se
generen residuos de envases (y de papel cartón no envase), y biorresiduos, incluidos en el
servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo
5 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados
residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los
mencionados establecimientos o instalaciones.
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del
sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de
separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de
acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un
“Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por
todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado
establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el
establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de
venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o
procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se
puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de
manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá
llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas
equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades
pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la
medida de lo posible, en cubos aireados.
5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento
de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en
cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 41. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria
en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento,
impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar
un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la
celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de
los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta
el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se
prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada
obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea
preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
CVE:
BOP-2024-3143
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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