Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual preocupación social por la calidad de vida y la defensa del medio ambiente ha
encontrado acogida en el artículo 45 de nuestra Constitución, al incorporar, como uno de los
principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
La efectividad de la declaración constitucional requiere una actuación positiva de los poderes
públicos que el propio artículo 45 les exige, al encomendarles velar por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender
y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Esta
tutela del medio ambiente, en cuanto dirigida “al desarrollo de la persona”, demanda la
necesaria protección de todo el marco o entorno de la vida humana y, por tanto, muy
principalmente, de aquél en el que la mayoría de los ciudadanos desarrollan hoy su existencia,
esto es, el medio urbano.
Sin perjuicio de la necesaria articulación de competencias con las Administraciones territoriales
de ámbito superior (Estado y Comunidades Autónomas), es notoria la responsabilidad de los
municipios en materia de medio ambiente, cuya protección se configura como una de las
competencias “propias” de las Entidades locales en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A mayor abundamiento de la misma Ley, impone a los municipios la obligación de prestar una
serie de servicios o actividades, de los cuales algunos tienen un contenido claramente
medioambiental. Esto ocurre con la limpieza viaria.
En ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, el Ayuntamiento de
Miajadas quiere garantizar a sus ciudadanos un espacio público de calidad. Con esta finalidad
se ha redactado la presente Ordenanza, que persigue ser un medio útil para el cumplimiento,
en su ámbito propio, de aquellos deberes constitucionales de protección y mejora de la calidad
de vida, y de defensa y restauración del medio ambiente.
Tal objetivo se haría inalcanzable sin la colaboración activa de la sociedad (“indispensable
solidaridad colectiva”, dice la Constitución), que ha de asumir como propia la cuota de
responsabilidad que le incumbe en la protección del entorno. Por su parte, al Ayuntamiento
concierne cumplir con su obligación protectora del medio ambiente a través de medidas de
prevención, minimización, corrección de los efectos o, en su caso, prohibición de las
actuaciones públicas o privadas que puedan tener efectos perjudiciales sobre el medio
ambiente y la calidad de vida.
Así, la Ordenanza se configura como un instrumento que pretende articular la
corresponsabilidad pública y privada en la protección del entorno urbano y la calidad
medioambiental. Por ello, muchas de sus normas presuponen un espíritu cooperativo por parte
de los ciudadanos. En contrapartida, han de buscarse mecanismos a través de los cuales el
Ayuntamiento facilite a sus vecinos el cumplimiento de aquello que les encomienda, poniendo
a su disposición tanto información como medios que simplifiquen al máximo las obligaciones
ciudadanas.
Finalmente, esta solidaridad colectiva que ha de inspirar todo el articulado de la Ordenanza es
a la vez fundamento y expresión de principios medioambientales ya ampliamente reconocidos
en el ámbito comunitario, y acogidos en nuestra normativa interna, tales como el de “quien
contamina paga”. Este principio ha tenido reflejo en varios lugares de la presente Ordenanza,
y se traduce en la obligación que compete al responsable de daños medioambientales de
devolver los recursos naturales afectados a su estado original, sufragando en su totalidad los
costes que ello suponga.
Es también a la luz de aquella corresponsabilidad Administración-ciudadanos en la protección
del medio ambiente, que hay que interpretar las normas de la Ordenanza que limitan o
sancionan conductas, pues con ellas se persigue, más allá de una finalidad punitiva o
represora, encauzar la creciente conciencia cívica sobre la perentoria necesidad de proteger la
calidad de nuestro entorno, al que, en cuanto bien jurídico de interés general, han de
supeditarse los intereses particulares.
CVE:
BOP-2024-3142
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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