Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-3131)
BOP-2024-3131 Información pública estudio de viabilidad Concesión del Servicio de Residencia Municipal de Mayores y Centro de Día.
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Expediente n.º: 104/2024
Estudio de Viabilidad para la contratación de una concesión de servicios
Expediente n.º: 104/2024
Estudio de Viabilidad para la contratación de una concesión de servicios
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento
Restringido de la Residencia de Mayores y Centro de Día
Asunto: Estudio de Viabilidad de una Concesión de Servicios
Naturaleza del estudio: [ ]Borrador [ ] Provisional [x] Definitivo
Documento firmado por: Elena Borrego Fernández, A. E. D. L.
1. Objeto y justificación del estudio.
Como actuación previa a la contratación de una concesión de servicios para
CENTRO DE DÍA Y RESIDENCIA DE MAYORES DE CASATEJADA se redacta el
presente estudio de viabilidad.
En este documento se desarrollan los aspectos más importantes que
configuran la Gestión del Centro de Día y Residencia de Mayores de Casatejada
exponiendo las características, realizando una valoración y justificando la
viabilidad económica del servicio que se va a prestar en esta Entidad Local.
El presente Estudio de Viabilidad se redacta de conformidad con la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP), norma que exige que en los contratos de concesión de servicios la
tramitación del expediente vaya precedida de la realización y aprobación de un
estudio de viabilidad de los mismos, vinculante si concluye en la inviabilidad de un
proyecto.
Tal y como recoge el artículo 285 en su punto segundo, en los contratos de
concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización
y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos, o en su caso, de un
estudio de Viabilidad Económico Financiera. No se estipula, no obstante, en qué
casos se podrá optar por una opción u otra.
El contenido de dicho Estudio, por analogía, será el establecido en el
artículo 247.2 de la LCSP correspondiente a las actuaciones preparatorias del
contrato de concesión de obras.
Es por ello, que para determinar la idoneidad de una u otra figura de
estudio atenderemos a lo establecido en el artículo 247.6 de la LCSP, que
especifica que, siempre que sea de forma motivada «por la naturaleza de la obra,
por su finalidad o por la cuantía de la inversión requerida», se podrá sustituir la
CVE:
BOP-2024-3131
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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