Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-3130)
BOP-2024-3130 Convocatoria y Bases de selección plaza de Auxiliar Administrativo/a en régimen laboral fijo.
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Ayuntamiento de Casatejada
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos
de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la totalidad
del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las
personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo
anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de
Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Casatejada.
Corresponderá al Tribunal calificador la adopción de las medidas oportunas para
garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo
II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, para los órganos colegiados.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria.
Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías e recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
La composición del tribunal calificador sera la siguiente:
Presidente Empleado publico de cualquier Administración Local y su
correspondiente suplente
Vocal 1 Empleado publico de cualquier Administración Local y su
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
CVE:
BOP-2024-3130
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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