Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-3130)
BOP-2024-3130 Convocatoria y Bases de selección plaza de Auxiliar Administrativo/a en régimen laboral fijo.
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Ayuntamiento de Casatejada
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase
de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada
una de ellas, será la puntuación final.
En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Si persiste el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio; de persistir el mismo se atenderá a la mayor puntuación obtenida
en el segundo ejercicio y de persistir el mismo, se resolverá según criterio objetivo que
adopte el Tribunal.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y
Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se
deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica de los contratos celebrados.
DÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres conforme la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
CVE:
BOP-2024-3130
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13242
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase
de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada
una de ellas, será la puntuación final.
En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Si persiste el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio; de persistir el mismo se atenderá a la mayor puntuación obtenida
en el segundo ejercicio y de persistir el mismo, se resolverá según criterio objetivo que
adopte el Tribunal.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y
Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se
deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica de los contratos celebrados.
DÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres conforme la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
CVE:
BOP-2024-3130
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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