Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3127)
BOP-2024-3127 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Mayores Virgen de la Luz.
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En este caso excepcional, una vez ingresado en la Residencia y tras el reconocimiento del
grado de dependencia, si éste resultara sin grado o grado I el usuario estará obligado a
abandonar dicha plaza en el plazo de 15 días.
Los casos excepcionales como bien dice su nombre son excepcionales y por tanto no podrán
formar parte de la lista de espera para estas plazas PEVS.
TARIFA.
Artículo 5. La cuantía a pagar por el servicio de Residencia será la fijada en los siguientes
supuestos:
a En el caso de ocupar plaza pública conveniada (puntos A y B del art. 4.1 de esta Ordenanza)
se abonará el precio público correspondiente a los centros de gestión directa del SEPAD de
acuerdo con la Tarifa de Tasas y Precios Públicos de la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales de la Junta de Extremadura anualmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta normativa establece que con el límite máximo de la tasa fijada en la Ley de Tasa y Precios
Públicos de la Junta los/as usuarios/as aportarán una cuota mensual equivalente al 75% de los
ingresos que perciban por todos los conceptos cuando estos sean superiores al Salario Mínimo
Interprofesional de referencia. En caso contrario su aportación mensual a tales Centros será
del 65%. En todo caso se tendrán en cuenta las exenciones y reducciones contempladas en
dicha normativa vigente (Resolución de las Tarifas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma en vigor)
b En el caso de ocupar Plaza con prestación Económica vinculada al servicio se aplicará el
precio de 1.463,68 euros mensuales para el año 2024, el cual será revisado anualmente
teniendo en cuenta para el incremento, el IPC correspondiente al mes de diciembre del año en
curso, al efecto de establecer el precio correspondiente al año siguiente, y así sucesivamente.
OBLIGACIÓN DE PAGO.
Artículo 6.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión.
DEVENGO.
Artículo 7.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará en los cinco primeros días del mes.
CVE:
BOP-2024-3127
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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grado de dependencia, si éste resultara sin grado o grado I el usuario estará obligado a
abandonar dicha plaza en el plazo de 15 días.
Los casos excepcionales como bien dice su nombre son excepcionales y por tanto no podrán
formar parte de la lista de espera para estas plazas PEVS.
TARIFA.
Artículo 5. La cuantía a pagar por el servicio de Residencia será la fijada en los siguientes
supuestos:
a En el caso de ocupar plaza pública conveniada (puntos A y B del art. 4.1 de esta Ordenanza)
se abonará el precio público correspondiente a los centros de gestión directa del SEPAD de
acuerdo con la Tarifa de Tasas y Precios Públicos de la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales de la Junta de Extremadura anualmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta normativa establece que con el límite máximo de la tasa fijada en la Ley de Tasa y Precios
Públicos de la Junta los/as usuarios/as aportarán una cuota mensual equivalente al 75% de los
ingresos que perciban por todos los conceptos cuando estos sean superiores al Salario Mínimo
Interprofesional de referencia. En caso contrario su aportación mensual a tales Centros será
del 65%. En todo caso se tendrán en cuenta las exenciones y reducciones contempladas en
dicha normativa vigente (Resolución de las Tarifas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma en vigor)
b En el caso de ocupar Plaza con prestación Económica vinculada al servicio se aplicará el
precio de 1.463,68 euros mensuales para el año 2024, el cual será revisado anualmente
teniendo en cuenta para el incremento, el IPC correspondiente al mes de diciembre del año en
curso, al efecto de establecer el precio correspondiente al año siguiente, y así sucesivamente.
OBLIGACIÓN DE PAGO.
Artículo 6.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión.
DEVENGO.
Artículo 7.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará en los cinco primeros días del mes.
CVE:
BOP-2024-3127
Verificable
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