Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2024-3118)
BOP-2024-3118 EXTRACTO. Convocatoria subvención a Asociaciones Locales 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 330 480.00,
y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 1.500 euros para la anualidad
2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que está a disposición de los interesados en la
administración municipal. Se dirigirán al Alcalde/sa del Ayuntamiento, y se presentarán en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el plazo de treinta días naturales desde la publicación del presente
extracto en el BOP.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada de D.N.I. y N.I.F. del solicitante, y en el caso de personas jurídicas,
asociaciones o empresas, documentación acreditativa de la representación que ostenta.
b) Instancia firmada por el peticionario particular, (o por el Presidente de la entidad o persona
que tenga conferida la delegación, debidamente acreditada), en la que se harán constar las
iniciativas, actividades y/o programas para los que se solicita la ayuda o subvención.
c) Memoria de las iniciativas, actividades y/o programas que se pretenden realizar con
subvención, con especificación de lugar/es y fecha/s de desarrollo.
d) Estudio detallado y presupuestado total y desglosado de las iniciativas, actividades y/o
programas que se pretenden realizar y para los cuales se solicita la subvención.
e) Puntualmente, y para el caso de iniciativas subvencionables concretas (tales como
realización de cursos de acreditación, de formación) bastará con los requisitos señalados en
los apartados a), b) y e) , además de presentar en todo caso, acreditación suficiente de la
realización de la iniciativa subvencionable, y de los requisitos que siguen, en la forma de
declaración responsable, debidamente suscrita.
f) Certificado expedido por el secretario de la entidad, agrupación o asociación, acreditativo del
acuerdo del órgano de gobierno, por el cual se decide la formulación de la solicitud; así como
CVE:
BOP-2024-3118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13202
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 330 480.00,
y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 1.500 euros para la anualidad
2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que está a disposición de los interesados en la
administración municipal. Se dirigirán al Alcalde/sa del Ayuntamiento, y se presentarán en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el plazo de treinta días naturales desde la publicación del presente
extracto en el BOP.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada de D.N.I. y N.I.F. del solicitante, y en el caso de personas jurídicas,
asociaciones o empresas, documentación acreditativa de la representación que ostenta.
b) Instancia firmada por el peticionario particular, (o por el Presidente de la entidad o persona
que tenga conferida la delegación, debidamente acreditada), en la que se harán constar las
iniciativas, actividades y/o programas para los que se solicita la ayuda o subvención.
c) Memoria de las iniciativas, actividades y/o programas que se pretenden realizar con
subvención, con especificación de lugar/es y fecha/s de desarrollo.
d) Estudio detallado y presupuestado total y desglosado de las iniciativas, actividades y/o
programas que se pretenden realizar y para los cuales se solicita la subvención.
e) Puntualmente, y para el caso de iniciativas subvencionables concretas (tales como
realización de cursos de acreditación, de formación) bastará con los requisitos señalados en
los apartados a), b) y e) , además de presentar en todo caso, acreditación suficiente de la
realización de la iniciativa subvencionable, y de los requisitos que siguen, en la forma de
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f) Certificado expedido por el secretario de la entidad, agrupación o asociación, acreditativo del
acuerdo del órgano de gobierno, por el cual se decide la formulación de la solicitud; así como
CVE:
BOP-2024-3118
Verificable
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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