Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-3117)
BOP-2024-3117 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Artículo 6º. Bonificaciones de la cuota
1. Los bonos de carácter familiar estarán integrados por:
a) Unidad familiar que formen el matrimonio y los hijos menores de 14 años. Este bono tendrá
una reducción del 10% en cada uno de sus integrantes. Es obligatorio para la expedición de este
bono que al menos el cabeza de familia o su esposa/pareja sean los titulares del mismo.
b) Unidad Familiar que formen familias monoparentales que así lo acrediten ante las oficinas
municipales (madres o padres separados y/o divorciados legalmente, madres sol teras cuyas
parejas no hayan reconocido a sus hijos, tutores o guardadores legales por sentencia judicial). Este
bono tendrá una reducción del 10% en cada uno de sus integrantes. Es obligatorio para la
expedición de este bono que al menos el cabeza de familia, en el que concurran algunas de las
circunstancias expuestas anteriormente, sea el titular del mismo.
c) Familias numerosas. Este bono tendrá una reducción del 25% en cada uno de sus
integrantes. Deberá acreditarse con el carnet de familia numerosa.
2. Tendrán una bonificación del 25% del precio establecido para entradas y bonos, los
siguientes usuarios:
a) Personas que tengan reconocida la condición de pensionistas en las siguientes modalidades:
• Jubilación
• Invalidez permanente y absoluta
• Viudedad y orfandad
b) Personas mayores de 65 años que carezcan de pensión y cuyo cónyuge sea también
beneficiario de bonificación.
c) Personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por la Consejería
de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
El reconocimiento de la bonificación, a que se refiere los dos puntos anteriores, será acordado por
el Ayuntamiento, previa solicitud documentada del interesado.
Una vez reconocida la bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá el carnet acreditativo, que
tendrá la consideración de PERSONAL E INTRANSFERIBLE, el cual deberá portar obligatoriamente la
fotografía del usuario solicitante, y tendrá una validez mientras tanto continúen las condiciones que
originaron su expedición.
Artículo 7º. Devengo
1. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se preste el servicio
demandado.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
4ZRNGAL3R4SN92FPEXYER6XNY
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-3117
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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