Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-3117)
BOP-2024-3117 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal
EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Dª. TANIA CASTAÑO RUFO, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes,
hago saber que, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el
acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 marzo de 2024
sobre aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del
servicio de piscina municipal queda elevado a definitivo.
De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se procede a la publicación del
contenido íntegro de su texto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1º. Concepto, Fundamento y Régimen Jurídico
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 t) y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la que se regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en
el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
3. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local,
desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. Constituye el hecho imponible la utilización, la utilización de los bienes y servicios del recinto
piscina municipal.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento que se presta el servicio.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
4ZRNGAL3R4SN92FPEXYER6XNY
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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