Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
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3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una
ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida
posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo
establecido para cada anualidad. No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse
una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario cualquier
miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y
de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las
restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos
o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias,
aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
1.4 COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y/O PRESTACIONES.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en
este decreto.
II.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio,
conforme menciona el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la
ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida
posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo
establecido para cada anualidad. No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse
una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario cualquier
miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y
de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las
restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos
o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias,
aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
1.4 COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y/O PRESTACIONES.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en
este decreto.
II.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio,
conforme menciona el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la
ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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