Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
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d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
XIV.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente:
2.- Serán causas de reintegro:
a) Cualesquiera conducta fraudulenta u omisiva que dieran lugar a la concesión indebida de la
prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
XV.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Vista la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de apoyo social para contingencias para
2024. (D.O.E. nº 33, de 16 de febrero de 2024). El importe total de las ayudas será de
47.481,72 € que se imputarán a la partida presupuestaria 231/481.04 subordinada a la
existencia de crédito para 2024.
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13162
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
XIV.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente:
2.- Serán causas de reintegro:
a) Cualesquiera conducta fraudulenta u omisiva que dieran lugar a la concesión indebida de la
prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
XV.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Vista la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de apoyo social para contingencias para
2024. (D.O.E. nº 33, de 16 de febrero de 2024). El importe total de las ayudas será de
47.481,72 € que se imputarán a la partida presupuestaria 231/481.04 subordinada a la
existencia de crédito para 2024.
CVE:
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