Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
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s) Documento acreditativo de la asistencia al centro educativo de los menores.
t) Documento de demandante de empleo.
XI. INFORME SOCIAL
Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en
la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica, conforme al modelo que figura en el anexo III del Decreto 110/2021, de
22 de septiembre o el que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de tal Decreto.
El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del
equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes
para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas
integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de
ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso,
propuesta de intervención.
XII. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACION DE LA AYUDA
Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo, como previa justificación del
gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución de concesión la forma de pago.
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13160
t) Documento de demandante de empleo.
XI. INFORME SOCIAL
Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en
la tramitación del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica, conforme al modelo que figura en el anexo III del Decreto 110/2021, de
22 de septiembre o el que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de tal Decreto.
El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del
equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes
para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas
integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de
ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso,
propuesta de intervención.
XII. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACION DE LA AYUDA
Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo, como previa justificación del
gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución de concesión la forma de pago.
CVE:
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